miércoles, 17 de junio de 2015

TERRITORIOS ESPECIALES: ISLA LIMACOS

Isla Caracoles¿España?¿Argelia?.
Isla Limacos
Limacos, Caracoles o Rachgoun.
http://www.vitaminedz.com/photos/0/617-ile-de-rachgoun-vue-du-ciel.jpg
Foto de la isla con un faro francés
Me perdonen el copypaste:
Isla de Limacos fue una posesión española del tipo llamado 'plaza menor' incluso después de la venta de Orán a Argelia en 1791, siendo así que las referencias a su españolidad son abundantes en el siglo XIX, incluyendo las cartas náuticas publicadas por el Estado Español. A pesar de ello, en un momento indeterminado del convulso tiempo decimonónico, España simplemente se olvidó de Limacos. La pequeña isla, testimonio en piedra de un pasado inmenso, fue perdida por pura omisión.

A continuación resumo la información que he sido capaz de encontrar:

1) En primer lugar, en 1833 la Dirección de Hidrografía del Reino de España publicó unas cartas náuticas en las que aparece la isla de Limacos como el punto más oriental de la costa española en África: 'Carta esférica de la costa de España desde punta de Europa hasta vera con la parte correspondiente de Africa desde Ceuta hasta la Isla de Limacos o de caracoles'.

2) Otras interesantes referencias aparecen en el blog Suricatos de Asfalto:

“Diccionario universal del derecho español”, Tomo IV, donde se señala, al inicio, esto”Publicase bajo la inspección del gobierno de S. M. en cuanto a la exactitud de las citas” de 1853, por Patricio de la Escosura, en el cual se dice esto: “Los puntos que la España tiene en las costas del África, son: en la septentrional, Ceuta, Melilla, Alhucemas y Peñón de Velez de la Gomera, conocidos con el nombre de Presidios; las Islas Chafarinas ocupadas en el año 1848, y las del Peregil, Alborán y Limacos que están sin ocupar".

Y el tan traído Francisco Coello, que era cartógrafo, no es el autor sino de los mapas o dibujos de geografía, pero el contenido es de Pascual Madoz, y éste fue Ministro de Hacienda, más tarde, y Presidente de las Cortes. Este contenido aparece en la obra cartográfica: “Atlas de España y sus posesiones de ultramar”, de 1851, y aquí se dice: “Ademas de los cinco puntos descritos, pertenecen á la España la Isla del Peregil, La de Alborán y la de Limacos ó Caracoles que no están ocupadas la 3ª esta en territorio de la Argelia.”[B]

“Allgemeine deutsche Real-Encyklopädie für die gebildeten Stände: Conversations-Lexikon”, de 1864, volumen 1, se dice: “Span. Besitzungen: die Festungen Ceuta und Melilla und die Inselchen Peregil, Peñon de Velez de la Gomera, Alhucemas, Chafarinas an der Küste von Marokko; die Limacos oder Caracoles inseln an der algier. Küste nebst der zwischen Spanien und A. gelegenen Insel Alboran”.
De facto argelina, de iure probable que sea española y por ende parte de la UE. No tiene mucho que ver con el hilo pero como el blog es mio lo pongo.
FUENTE:

http://geografia.mforos.com/2126889/11619168-territorios-especiales/#106600309


NOTA ACLARATORIA.
He compartido este post por acumular todo lo publicado en la red sobre isla Limacos pero vienen dos cosas erroneas.
1 Habla de Faro argelino (lo he corregido, es frances y no funciona actualmente).

2 En el siglo XX han seguido habiendo documentos que acreditan que el estado español  no se olvido.







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martes, 2 de junio de 2015

POLITICA EXTERIOR ESPAÑOLA HACIA LAS ISLAS SALVAJES, LAS PLAZAS MENORES Y LIMACOS

Apuntes sobre la política exterior española hacia las islas Salvajes,
las Plazas Menores de soberanía, Perejil y Limacos
Mario J. Gallego Cosme 

Licenciado en Geografía. Estudiante de doctorado en el Instituto Universitario General
Gutiérrez Mellado (Madrid, España).


Revisión de la política exterior española acerca del reclamo que este país sostiene ante
Portugal por las aguas circundantes a las Islas Salvajes más allá de su Mar Territorial, y
acerca de la situación de sus Plazas Menores de soberanía en el norte de África, las cuales
son reclamadas por Marruecos. El peculiar caso de los islotes de Perejil y Limacos -
situados en el Estrecho de Gibraltar y frente a las costas de Argelia - también será revisado,
y en base a los hechos acaecidos en los últimos años respecto a todos los territorios
mencionados se tratará de realizar un análisis de la posición española en torno a unos
ámbitos geográficos conformados por formaciones insulares deshabitadas, peñones u otras
formaciones insulares consideradas como “rocas” por el Derecho del Mar.


Introducción

No existe una única definición acerca de lo que es y lo que constituye la política
exterior de un Estado 2 , si bien en lo básico todas consideran primordial la toma de
decisiones para explicarla. Desde este ensayo se partirá de la definición de Pearson y
Rochester (2000, p. 113) que cita Vargas-Alzate (2010), pues estos autores consideran que
las decisiones son focalizadas hacia acciones concretas del escenario internacional, ya que
ellos ven la política exterior como el “conjunto de prioridades […] para tomar como líneas de
conducta en la escogencia entre diversos cursos de acción (comportamientos), en
situaciones específicas [...]”. Evidentemente, desde esta perspectiva, los intereses del
Estado pueden centrar su política exterior en torno a países concretos, regiones del mundo
o posicionamientos sectoriales —como pueden ser el terrorismo o los Derechos Humanos—
, y por tanto, la política exterior se insertaría dentro de un marco más general que queda
configurado por la política internacional. De esta manera, tiene sentido y pertinencia realizar
el análisis de la política exterior española en torno a la cuestión de sus disputas soberanas
hacia territorios situados fuera de la Península Ibérica, ya que la cuestión de Gibraltar
ciertamente ha venido opacando el interés que también suscitan otros espacios geográficos
sobre los que España sostiene demandas o se defiende ante las de terceros países.
En este ensayo se repasará el caso de un buen número de territorios de pequeño
tamaño que no cuentan con condiciones para el desarrollo de vida económica propia, que
están situados fuera del hinterland de la Península Ibérica y sobre los que existe algún tipo
de reclamo que afecte a España. Como se puede apreciar en la tabla 1, se trata de lugares
deshabitados o en los que solamente viven unos pocos militares: el archipiélago de las Islas
Salvajes en el Atlántico y las dispersas formaciones insulares localizadas cerca de las
costas del Magreb occidental. El primer caso lo conforma el conjunto insular macaronésico
al cual España le reclama a Portugal una vasta porción oceánica, mientras que el segundo
queda configurado por un buen número de islotes y peñones de titularidad hispana que no
son reconocidos como tal por Marruecos o Argelia. Dentro de este grupo igualmente hay
que mencionar a la isla de Limacos —también conocida como Caracoles—, de titularidad
argelina, sobre la que posiblemente España tenga bases jurídicas para sostener un reclamo.
2 Para dar cuenta de esta discusión en relación al debate sobre si la política exterior se puede
entender como una disciplina autónoma a las Relaciones Internacionales, ver: VARGAS-ALZATE, L.
F. (2010).
Revista de Geopolítica, Natal, v. 6, nº 2, p. 37 - 51, jul./dez. 2015.
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Tabla 1: Rocas, peñones e islotes sujetos a reclamos soberanos que incumben a España.
Fuente: Elaboración propia.
Aunque el objeto de este ensayo no es indagar la titularidad soberana de los
territorios que se analizan, pues la posición de la que se parte es la de la objetividad del
status actual, se harán breves alusiones a diferentes momentos históricos que justifican las
posiciones de los Estados involucrados. En este sentido, resulta de especial interés
comprobar la postura española tanto en relación a la negativa de reconocimiento de la
soberanía portuguesa en las Islas Salvajes como frente al caso contrario; su actitud ante los
reclamos que recaen en sus territorios. De esta manera, en las próximas páginas se
analizará cada espacio geográfico propuesto en el orden antes mencionado para terminar
con unas conclusiones finales que permitirán establecer las líneas generales acerca de la
política exterior española en torno a estos espacios peculiares por sus pequeñas
dimensiones, su localización y la consideración estratégica que se tiene de muchos de ellos
para Madrid.
Al respecto de este último punto de corte geopolítico es preciso comentar que todos
los territorios insulares de los que da cuenta este estudio son considerados rocas según la
Ley del Mar de 1982 (CONVEMAR en adelante), pues en su artículo 121.3 aclara que no se
puede considerar isla a los espacios insulares que no sean aptos “para mantener habitación
humana o vida económica propia”. Evidentemente, las características de las que da cuenta
la tabla 1 dejan poco lugar a la duda, pues todos los territorios insulares enumerados
(excepto Vélez de la Gomera, que fue una formación insular hace años pero que desde el
terremoto de 1930 se ha convertido en una pequeña península unida al territorio marroquí)
caerían bajo esta consideración. La primera consecuencia lógica que emana de esta
diferenciación legal es que las rocas no pueden contar con aguas jurisdiccionales más allá
de las 12 millas náuticas, pues estos espacios no pueden disfrutar de Zona Económica
Exclusiva (CONVEMAR 1982, art. 121.3), que son áreas de océano que se extienden
Composición territor. Área (m²)* Localización* Habitantes Soberanía
Islas Salvajes
Salvaje Grande 2450
3 guardias portugueses
Salvaje Pequeña 200
Isla de Fora 80
Formaciones menores -
Islote de Perejíl 130 A 260 m de Marruecos 0 Indefinida: de Marruecos y/o de España
Isla de Alborán 74 A 86 km de España Militares españoles Española
Peñón de Vélez de la Gomera 36 En la costa marroquí Militares españoles Española pero reclamada por Marruecos
Islas de Alhucemas
Peñón de Alhucemas 12 A 620 m de Marruecos
Militares españoles Española pero reclamada Isla de la Tierra 17 A 120 m de Marruecos por Marruecos
Isla del Mar 14 A 510 m de Marruecos
Islas Chafarinas
Isla del Congreso 220
Isla de Isabel II 142 A 3,6 km de Marruecos Militares españoles Española pero reclamada por Marruecos
Isla del Rey 113
Isla de Limacos 660 A 2 km de Argelia 0
* Superficies y distancias aproximadas, calculadas en Google Earth.
A 165 km al norte de las
Is. Canarias y a 280 km
al sur de Madeira
Portuguesa, aunque había estado en
disputa con España hasta 1997. No
obstante, este último país no reconoce su
Zona Económica Exclusiva de mar.
Argelina de facto. ¿Española de iure?
Revista de Geopolítica, Natal, v. 6, nº 2, p. 37 - 51, jul./dez. 2015.
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potencialmente hasta las 200 millas náuticas en dirección al llamado Mar Abierto —siempre
que otro territorio no obstaculice esta progresión soberana— y sobre los que las islas y los
Estados ribereños en general ostentan algunos derechos de explotación y gestión sobre
recursos “vivos y no vivos” (CONVEMAR 1982, art. 56.1). Por lo tanto, conviene aclarar que,
si bien algunas de las formaciones insulares contienen la palabra isla en su nombre común
(Alborán o Salvajes, por ejemplo), esto no quiere decir que rija en ellas el Derecho del Mar
aplicable a las islas, pues según este, son consideradas como rocas.
2. Posición española ante la controversia sobre las aguas circundantes a las Islas
Salvajes más allá de su Mar Territorial
Tal y como se muestra en el mapa 1, las Islas Salvajes están situadas entre la
portuguesa isla de Madeira y el archipiélago español de las Canarias. Aunque desde 1997
España acepta la soberanía portuguesa del archipiélago, este pequeño punto en el mapa
del Atlántico llevaba casi cinco siglos bajo disputa de los dos países ibéricos. No obstante, la
renuncia española a continuar el reclamo solamente se da en cuanto al territorio terrestre de
las islas, pues la declaración unilateral de su Zona Económica Exclusiva por parte de
Portugal nunca ha sido aceptada por Madrid. Si bien España considera que por su tamaño y
condiciones este conjunto insular debería considerarse una “roca” según el mencionado
artículo 121.3 de la CONVEMAR, Portugal por su parte sostiene que las Salvajes cuentan
con vida económica propia —potencial, derivada del turismo ecológico—, y por tanto serían
islas de pleno derecho (GÜELL 2008).
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Mapa 1: Vista parcial de las Zonas Económicas Exclusivas de España, Portugal y
Marruecos.
Fuente: elaboración propia3.
No obstante, ante la queja formal de España a la ONU en julio de 2013 (de la cual se
espera respuesta en este 2015), Portugal de alguna manera argumenta que en realidad lo
que circunda a las Islas Salvajes es la continuación natural de la plataforma continental
sobre la que se asienta Madeira4, evitando así, en su réplica oficial, que toda su defensa se
base en convencer a la Oficina de Asuntos Legales de que esta formación archipielágica
tiene categoría de isla según el Derecho. Así pues, es preciso apuntar a que la
CONVEMAR, en sus artículos 77.1 y 81 otorga derechos al Estado ribereño a efectos de
exploración y explotación de los recursos naturales de su plataforma continental.
Evidentemente, para España, el hecho de que las Islas Salvajes cuenten con una Zona
Económica Exclusiva —o de su variante en forma de plataforma continental— le supone una
merma importante de la suya, que se extiende hacia el norte de las Islas Canarias, tal y
3 Base cartográfica para las Zonas Económicas Exclusivas obtenida de Wikimedia Commons.
4 Ver el texto del documento de queja de la Misión Permanente de España ante la ONU acerca
de la inadmisibilidad de la Zona Económica Exclusiva otorgada a las Islas Salvajes (5 de julio de
2013) y la réplica de Portugal (6 de septiembre de 2013): UN Submissions to CLCS.
Revista de Geopolítica, Natal, v. 6, nº 2, p. 37 - 51, jul./dez. 2015.
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como se infiere del mapa 1. Pese a ello, las reclamaciones de España hacia Portugal
normalmente no se caracterizan por trascender en los medios como controversias o
disputas graves, lo cual es debido sobre todo a las buenas relaciones entre ambas
naciones. No obstante, dado que la actitud respecto a las fronteras marítimas por parte de
Portugal —y sobre todo Marruecos— ha sido la de actuar unilateralmente para luego
negociar bilateralmente sus delimitaciones ante la entrada en vigor de la CONVEMAR en
1994, en la opinión del profesor Juan Francisco Martín Ruiz (2005), nada hubiera impedido a
España hacer lo mismo.
Probablemente, a tenor de la actitud española en el marco de la controversia por las
aguas circundantes a las Islas Salvajes más allá de sus 12 millas de Mar Territorial, se
pueda establecer que el respeto a las leyes internacionales sea un sello de la política
exterior de esa nación en los últimos años, al menos en relación con las cuestiones
territoriales. Al menos en el caso concerniente a las relaciones con Portugal, la actitud
española ha sido de perfil bajo, únicamente elevando la queja ante la división
correspondiente de la ONU encargada de los asuntos legales del mar —y no directamente a
la Corte Internacional de Justicia—. Igualmente plausible es el hecho de que se trate de una
política reactiva, pues la queja se eleva tarde (en junio de 2013, como ya se había
apuntado) y en un momento en el que la cuestión de la explotación de los hidrocarburos de
esa parte del océano ya se estaba considerando.
3. Posición española ante los reclamos hacia las Plazas Menores de Soberanía, Perejil
y Alborán
Las Plazas de Soberanía de España están compuestas por las llamadas plazas
mayores y menores, siendo las primeras Ceuta y Melilla, mientras que las segundas la
conforman el Peñón de Vélez de la Gomera y el resto de formaciones insulares cercanas a
las costas de Marruecos con la excepción de Perejil: las Islas de Alhucemas y de las
Chafarinas. Además de como sucede con Perejil hay que destacar que tampoco es correcto
considerar a la isla de Alborán como plaza, pues en realidad pertenece a la provincia
española de Almería. Este hecho es de especial importancia, ya que las Plazas Menores de
soberanía ostentan un status poco claro dentro del ordenamiento administrativo español
actual. Esta indefinición, que sin duda tiene razones históricas pero que autores como
Eugenio J. Mariñas Otero (1998, p. 143) ven como fruto de la dejadez de las autoridades, es
clave para comprender el tratamiento diferenciado que estos territorios tienen respecto al
resto del Estado. En efecto, no se hace mención a ninguno de estas posesiones ni en la
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Constitución de 1978 ni en los diferentes estatutos de autonomía de ninguna Comunidad
Autónoma, ni siquiera en los de Ceuta, Melilla, que por su localización son las ciudades más
próximas desde los que cabría esperar que estas plazas fueran dependientes. No obstante,
y pese a su situación geográfica, la cual puede comprobarse en el mapa 2, los argumentos
acerca de la “españolidad” de estos espacios es indiscutible, sobre todo porque España
controla todas las plazas entre los siglos XVI y XIX5, antes de la propia fundación del Estado
marroquí.
Mapa 2: Situación geográfica de las Plazas Menores de soberanía, Perejil, Alborán y
Limacos. Fuente: elaboración propia.
No obstante, es precisamente en el reino alauita desde donde en numerosas
ocasiones se le ha cuestionado a España su soberanía sobre estos espacios. Aunque las
posesiones españolas en las costas marroquíes son los territorios más pequeños a los que
este país aspira, pues entre sus pretensiones también se encuentran Ceuta, Melilla y las
aguas Canarias (a veces, como es sabido, el propio archipiélago suele incluirse en la lista de
reclamos), su valor simbólico es enorme para ambos países. Este hecho en realidad no es
novedoso, pues como comenta el profesor Schofield (2014, p. 7), las disputas soberanas
sobre islas han servido para manifestar problemas más grandes entre los Estados. Para
España, por más que la mayoría de sus nacionales ni se acuerde o sepa de la propia
5 “Ceuta fue cedida por Portugal, Melilla por medio de la fuerza, Vélez ocupada en virtud del
Tratado de Tordesillas, Alhucemas cedida por el Sultán y Chafarinas ocupadas pacíficamente”.
[Traducción del autor desde: O'REILLY, G. (1994, p. 1)].
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existencia de estos lugares (QUIRÓS LINARES 1998, p. 54), frecuentemente se argumenta
que la pérdida de estos territorios llevaría a Marruecos a intentar conseguir otros objetivos
más importantes (CEBEIRO et al 2012), al tiempo que se entiende que las Plazas Menores
de soberanía cuentan con un valor estratégico clave para la defensa de Ceuta y Melilla
(MARIÑAS OTERO 1998, p. 142).
La naturaleza de los tres ámbitos geográficos revisados en este apartado permite
constatar la posición de España ante eventos acaecidos en los últimos años en ellos. La
localización y el status de la isla de Alborán en cierto modo la dejan relativamente relegada
en este análisis, pese a que se debe destacar al respecto que, aunque Marruecos no la ha
reclamado formalmente (GUTIÉRREZ CASTILLO 2009, pp. 54-5), esta isla y su anexo islote
de Las Nubes fueron objeto de cuestionamientos por parte de Argelia en 1978 ante la extinta
Organización para la Unión Africana (O’REILLY 1994, p. 17). En cambio, sobre Perejil y las
Plazas Menores de soberanía sí existen declaraciones claras y acciones concretas por parte
de Marruecos que permiten dilucidar su posicionamiento respecto a estos territorios.
La cuestión más relevante, sin duda, es el conocido incidente de Perejil en julio de
2002, que se origina con el desembarco de un pequeño contingente de soldados marroquíes
que enarbolan su bandera nacional en dicho islote y termina con su desalojo mediante una
operación militar que España lleva a cabo una semana después, precedida por una intensa
agenda diplomática durante los días previos (CEMBRERO 2006). Lo más interesante es que
el acuerdo que se alcanza entre España y Marruecos tras el incidente es precisamente el
que desde el inicio de la crisis se solicitaba reiteradamente desde Madrid a Rabat: la vuelta
al status quo ante, o lo que es lo mismo, que ninguno de los dos países ocupe Perejil de
manera permanente. Al parecer, esta desocupación por parte de ambos países ya había
sido planteada como fórmula en un acuerdo secreto que firmaron los entonces jefes de
Estado Francisco Franco y Hassan II el 6 de julio de 1963 en el marco de otras tres
cuestiones territoriales de un peso indiscutiblemente mayor: Sidi Ifni, Sahara Occidental, y
Ceuta y Melilla. Por ese motivo, desde esa fecha, para la mayoría de las fuentes
consultadas no resulta claro dilucidar si la soberanía de esta roca recaería conjuntamente
sobre España y Marruecos, sobre ninguno cual terra nullius, sobre España únicamente, tal y
como explica Bermejo García (2002)6, o sólo sobre Marruecos, como opina Mariñas Otero
(1998, p. 142). Respecto a la manera en la que España decide actuar, es preciso llamar la
atención sobre el uso de los medios diplomáticos —para recabar unos apoyos que no fueron
en ningún caso unánimes ni suficientes— de manera combinada con la alternativa militar
6 Según Alejandro del Valle (2011, nota 3), ambos países consideran a Perejil como un
territorio en disputa desde 2002.
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que finalmente se llevaría a cabo, todo ello enmarcado en una “guerra mediática” entre la
prensa de cada lado del Estrecho que cargó de gran simbolismo todo lo acontecido
(GARCÍA DE FRUTOS 2012, p. 89).
El siguiente evento que casi precipita una nueva crisis sucedió en la mañana del 29
de agosto de 2012 cuando un grupo de activistas de Marruecos pertenecientes al llamado
“Comité de Coordinación para la Liberación de Ceuta y Melilla” intenta incursionar en el
Peñón de Vélez de la Gomera (SÁNCHEZ 2012). Aunque al parecer no era su primer
intento, de manera particular el hecho en sí no pasaría de ser un pequeño altercado si no
fuera porque de alguna manera abre la veda a algo que hasta el momento no había ocurrido
recurrentemente: que población foránea civil intente penetrar un espacio soberano de otra
nación en el cual existe una gran indefinición en términos administrativos y jurídicos, como
ya se ha comentado. El ejemplo más claro de los problemas que derivan de este tipo de
situaciones se ha podido ver sobre todo desde ese mismo 2012, año en el que importantes
grupos de inmigrantes magrebíes y subsaharianos —que tradicionalmente se dirigen a
“saltar” las vallas de Ceuta o Melilla, o directamente a la Península Ibérica— decidieron
intentar su acceso a España por Perejil, Alborán y por todas las Plazas Menores de
soberanía excepto Vélez de la Gomera7. Evidentemente, el ensayo sobre esta nueva vía de
entrada a Europa no implicaría para los inmigrantes su estancia permanente en estos
lugares deshabitados, sino que se basaba en la creencia de que en estos territorios también
se llevarían a cabo los procedimientos habituales de traslado que se realizan rutinariamente
cuando llegan indocumentados a Ceuta, Melilla, Canarias o a cualquier otra parte de la
España peninsular.
En este sentido se puede decir que la política española ha sido desde el principio
consecuente con la problemática que representaría esta nueva forma de entrada ilegal al
país y, en virtud del estatus especial de todos estos territorios (a excepción de la isla de
Alborán), en alguna ocasión (aunque no siempre) ha realizado “devoluciones” o
deportaciones que autores como la profesora Inmaculada Gómez (2014, p. 11) no dudan en
poner en cuestión por no ajustarse a la ley. De cualquier modo, es preciso comentar que las
maneras utilizadas por las autoridades españolas impedir la entrada a estos inmigantes (uso
del ejército, por medio de vigilancia constante de la Guardia Civil in situ, no acudiendo...) ha
sido muy variada y, acaso, reactiva, en la línea de lo que argumenta Alejandro del Valle
(2011). No obstante, es pertinente resaltar que la instrumentalización de la indefinición
jurídica y administrativa de ciertas partes concretas del territorio de un Estado para políticas
7 Para ver un recuento de casos, ver: GONZÁLEZ GARCÍA (2014).
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de control migratorio no se da únicamente en España, siendo paradigmático el caso de
Australia, que en 2006 estableció que “algunos de sus territorios offshore no se consideran
Australia a efectos de inmigración (CROCK et al. 2006, p117)”.
4. Posición española sobre la soberanía de la Isla de Limacos
Como se desprende del mapa 2, la isla de Limacos se encuentra frente a las costas
de Argelia, pero según algunas fuentes, cuenta con aval histórico suficiente como para, al
menos de iure, pudiera ser reclamada por España8, si bien queda claro que este país la
abandonó “a lo largo de los siglos XVIII y XIX [razón por la cual] nunca llega a figurar en
Tratados ni Acuerdos a pesar de su españolidad (MARIÑAS OTERO 1998 p. 141)”. En
cualquier caso, el desinterés que España ha manifestado por esta isla desde hace más de
un siglo no concordaría con un escenario en el que se produzca un reclamo formal de la
misma en la actualidad.
En cualquier caso, es posible especular que el hecho de que Argelia ya no haya
vuelto a cuestionar la soberanía de la isla de Alborán puede tener que ver con “el olvido”
español de Limacos, sobre todo si se toma en consideración el acercamiento hispanoargelino
de los últimos tiempos y sus consecuentes repercusiones para las relaciones entre
estos dos países con respecto a Marruecos (ECHEVERRÍA 2002), que dibujan un triángulo
de intereses muy complejo.
5. Conclusiones
Todos los territorios descritos comparten un buen número de características, como
su incapacidad para la habitabilidad humana (a consecuencia de la cual no recae sobre los
mismos ninguna obligación descolonizadora), la imposibilidad de que cuenten con vida
económica propia, y la existencia actual o reciente de algún tipo de reclamación acerca de
su soberanía. Todos ellos son islotes deshabitados, peñones u otras formaciones insulares
consideradas como “rocas” por el Derecho del Mar, si bien para España tienen un innegable
valor estratégico. Marruecos reclama las Plazas Menores de soberanía —Peñón de Vélez
8 Destacan unas cartas náuticas que, en 1833, citan a la isla de Limacos como el punto más
oriental de la costa española en África. Asimismo, tanto el “diccionario universal del derecho español”
de 1853 como el volumen 17 de la “Revista España” de 1870 la incluyen como una posesión
española. Información consultada el 4 de enero de 2015 en la página web Territorios de ultramar:
territorios de soberanía española.
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de la Gomera, Islas de Alhucemas e Islas Chafarinas— y Perejil, mientras que España
sostuvo por largo tiempo una disputa contra Portugal por las Islas Salvajes y en la actualidad
está denunciando que estas se hayan dotado de una Zona Económica Exclusiva que implica
la merma de la canaria. El caso de la Isla de Caracoles o Limacos, que es una roca
deshabitada frente a las costas argelinas y sobre la que España podría tener derecho de
soberanía, completaría el esquema analítico que en este trabajo ha permitido comprobar
cómo se desarrolla la política exterior española frente a dos escenarios: uno en el que
España reclama y otro en el que este país es el reclamado.
Las Plazas Menores de soberanía, gobernadas desde Madrid y sobre las que existe
la idea de que su claudicación ante los reclamos de Marruecos sería nefasta para los
intereses de otros territorios españoles como Ceuta y Melilla, se rigen por un sistema
jurídico-administrativo sui generis no escrito, que en la actualidad se manifiesta en una
gestión militar de los mismos. Su evidente cercanía con las costas marroquíes, las
pretensiones del reino alauita sobre las ciudades autónomas norteafricanas y la cuestión de
Gibraltar, son cuestiones que indudablemente encorsetan los márgenes de maniobra de la
política exterior española respecto al vecino Marruecos. Por este motivo, se puede afirmar
que las dinámicas geopolíticas y diplomáticas entre los tres Estados con posesiones en el
Estrecho de Gibraltar son el principal catalizador de la política exterior española en lo
concerniente a las Plazas Menores y al resto de territorios insulares tratados (Perejil,
Limacos y, de alguna manera, también las Islas Salvajes). Lo que España declara acerca de
cualquiera de estos territorios mediterráneos y las acciones que ejecuta sobre cualquiera de
ellos, tiene repercusiones para el resto de las Plazas de Soberanía e incluso influye en el
contencioso del Atlántico. Un ejemplo claro en este sentido es que, por coherencia, España
otorga un tratamiento idéntico a los derechos de sus rocas respecto de las de Portugal: por
tanto, si bien es verdad que en esta porción del Mediterráneo una declaración sobre la Zona
Económica Exclusiva carece de sentido por la imposibilidad de materializarla 9 , debe
entenderse que la indefinición de las áreas marinas circundantes a las Plazas Menores
concuerda con lo demandado a Portugal acerca de las Salvajes. En efecto, si España
entiende que las Islas Salvajes son una roca según el artículo 121 de la CONVEMAR, tiene
sentido que no dote a sus Plazas Menores de Zona Económica Exclusiva por tener estos
territorios idénticas características a la formación insular portuguesa.
9 Esto pese a que Marruecos lo ha hecho, según señala Gutiérrez Castillo (2011, p. 3).
Revista de Geopolítica, Natal, v. 6, nº 2, p. 37 - 51, jul./dez. 2015.
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Aunque no queda del todo claro si existe una política exterior en torno a estos
territorios en conjunto, ya que la mejor estrategia para tratar sus temas es bilateralmente en
con aquellos Estados a los que incumba en cada momento determinado (Marruecos,
Portugal, Reino Unido, Argelia), desde Madrid no se pierde de vista que su consideración
debe ser transversal y coherente. Al haber España admitido la soberanía de las Islas
Salvajes, este país no cuenta con una posición débil para defender la “españolidad” de sus
posesiones norteafricanas, por más que la gestión de los temas concernientes a las Plazas
Menores de soberanía siempre haya destacado por su bajo perfil —de la misma manera que
ocurre con las relaciones con Portugal—. Sin embargo, el mensaje puede ser enunciado en
voz baja pero es claro; los hechos de Perejil del 2002, lugar indudablemente situado en un
punto de especial importancia estratégica que otras naciones han codiciado (GIL PÉREZ y
GARRIDO GUIJARRO 2014), ponen de manifiesto que España no está dispuesta a ceder
en sus derechos soberanos ni aun cuando se trate de unas pequeñas rocas en el mar. En
efecto, si España respondió diplomática y militarmente para el desalojo de Perejil, siendo su
situación soberana complicada, cabe pensar que su línea de actuación sería igual o más
contundente respecto a otros territorios sobre los que la titularidad es indiscutible. El caso de
Limacos, sobre el cual lo único que existe de manera oficial es silencio, presenta algunos
matices que conviene destacar a la luz de los pocos datos disponibles para emitir un juicio
completamente certero, ya que es posible que entre España y Argelia el tema se encuentre
totalmente cerrado sin que haya trascendido. La tradicional carencia de declaraciones de la
que ha dado cuenta en este trabajo no llamaría la atención respecto a este islote si no fuera
porque contrasta con las declaraciones que se dieron el pasado año desde el Gobierno
acerca de la negativa ante los posibles derechos soberanos que se tendrían en la llamada
“Micronesia española”10. En cualquier caso, hay que tomar en cuenta que esto sucedió en
abril de 2014 como respuesta parlamentaria de un portavoz del Gobierno de España
(EUROPA PRESS 2014) y no mediante un comunicado expresamente elaborado para
aclarar la situación sin requerimientos de nadie.
Otro aspecto que resalta de la política exterior española hacia estos territorios de
especial consideración es que su indefinición jurídica es, en ocasiones, incómoda —sobre
todo por su uso potencial por parte del crimen organizado— pero también permite mayor
margen de maniobra. Sin entrar en el debatido tema de lo que implicaría su ordenamiento
bajo el mismo esquema del resto del Estado, no cabe duda de que, sobre todo desde el
10 Al parecer, un investigador llamado Emilio Pastor y Santos descubre en 1949 que en la
cesión de los territorios del Pacífico a Alemania en 1899 quedaron cuatro islas fuera de la lista por
errores en el trazado de las coordenadas y que, por tanto, sobre el papel España seguía siendo su
soberana. Ver: ABC (2010).
Revista de Geopolítica, Natal, v. 6, nº 2, p. 37 - 51, jul./dez. 2015.
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punto de vista estratégico, su status actual permite a España un uso más discrecional de
estos lugares únicamente habitados por personal de las Fuerzas Armadas. Fuera de la
esfera de lo estrictamente militar, como se ha visto anteriormente, este uso diferenciado se
sigue comprobando en ocasiones con la complicada cuestión de la inmigración ilegal.
Referencias
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Wikimedia commons, consultado el 21 de diciembre de 2014 desde:
http://commons.wikimedia.org/wiki/Main_Page
Recebido em Janeiro de 2015.
Publicado em Julho de 2015.



Revista de Geopolítica, Natal, v. 6, nº 2, p. 37 - 51, jul./dez. 2015.







sábado, 28 de febrero de 2015

Wikipedia:Consultas de borrado/Isla Limacos


Isla Limacoseditar

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El resultado fue MANTENER. El proponente ha desistido de continuar con la consulta y hay un consenso total por mantener el artículo. Taichi  18:47 31 oct 2013 (UTC)
Isla Limacos (editar | discusión | historial | enlaces | vigilar | registros )
Busca fuentes: «Isla Limacos» – noticias · libros · académico · imágenes
Parece el típico bulo tipo Micronesia Española. No hay fuentes, y menos para asegurar la españolidad del islote Adolfo Tierno (discusión) 11:09 19 oct 2013 (UTC)
  • manténgase Manténgase |¿Estas seguro que es un bulo? Si aportas mas argumentos, me planteare cambiar mi voto --Imperator-Kaiser (discusión) 13:11 19 oct 2013 (UTC)
    • comentario Comentario Supongo que conoces WP:FF y WP:TB. Si por lo menos hubieses buscado en scholar.google.com entendería tu "argumento", pero hacer una búsqueda en google solo indica que un bulo está lo suficientemente extendido. Supongo que entonces esto garantiza el artículo deMicronesia Española, ¿no?. --Adolfo Tierno (discusión) 15:10 19 oct 2013 (UTC)
  • comentario Comentario En principio, tratándose de un artículo de accidente geográfico, suele concederse relevancia per se a estos. Ya el tema de su españolidades harina de otro costal, siendo siempre posible eliminar las referencias a ella si se demostraran un bulo. A tenor de búsquedas mínimas en internet al menos la isla parece existir.--Totemkin (discusión) 13:32 19 oct 2013 (UTC)
  • (CdE) comentario Comentario Lo de la españolidad actual de la isla es un bulo, pero parece ser cierto que existe y que fue española en un tiempo. He encontrado un artículo que la menciona y poco más. Parece ser que España la abandonó en un momento inconcreto a lo largo de los siglos XVIII y XIX, cuando estaba frente a las costas de lo que debía ser la Argelia francesa. Hoy forma parte, sin duda, de Argelia (hay menos dudas que en el caso de Perejil). He hecho algunos cambios en el artículo porque era enormemente tendencioso y transpiraba un irredentismo español totalmente fuera de lugar. Eso es lo que lo asemejaba al caso de la Micronesia Española que menciona Adolfo. Pienso que haría falta alguna fuente más, pero no creo que haya que borrarlo, pues parece ser (lo digo con prudencia porque no había oído hablar de ella hasta ahora) un artículo sobre un accidente geográfico existente. Simplemente hay que evitar que sea manipulado con fines bulo-políticos.--Chamarasca (discusión) 13:35 19 oct 2013 (UTC)
  • Por de pronto he sustituido la categoría "Archipiélagos e islas de España" por la de "Archipi... de Argelia", un tanto arbitrariamente, sí, pero ante la duda, por ahora parece más neutral decir que es argelina.--Totemkin (discusión) 13:41 19 oct 2013 (UTC)
No hay duda. Había olvidado las categorías. Suponiendo que se trate de la misma isla que en francés se denomina Rachgoun (que es el dato que habría que confirmar), se encuentran también referencias en la red acerca de la existencia de restos arqueológicos fenicios. Si alguien tiene tiempo y ganas, puede comprobar los datos y ampliar algo el artículo.--Chamarasca (discusión) 13:44 19 oct 2013 (UTC)
Estaba en ello, parece ser que hay una necrópolis púnica, con su correspondiente librito. También aparece mencionada. anecdóticamente eso sí, como tal en otros artículos en francés de índole más geográfica.--Totemkin (discusión) 13:50 19 oct 2013 (UTC)
Lo que nos falta es identificar Limacos-Caracoles con Rachgoun.--Chamarasca (discusión) 13:55 19 oct 2013 (UTC)
comentario Comentario Si al acabar la consulta no se ha identificado de manera clara la relación Rachgoun-Limacos yo renombraría el artículo a Isla Rachgoun.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 14:27 19 oct 2013 (UTC)
  • Y entonces trasladaría el contenido verificable sobre Limacos basado en el artículo presente en la bibliografía a Plazas de soberanía habría que discernir el asunto de la fiabilidad de la única fuente, posiblemente no neutral, que se refiere a Limacos antes de incluir una mención rápida y sucinta al islote en el artículo de plazas de soberanía.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 14:30 19 oct 2013 (UTC)
comentario Comentario La fuente aportada para afirmar la "españolidad" pasada del islote me parece realmente dudosa. Además de ponerla al mismo nivel que Perejil (sobre el cual se vertieron ríos de tinta irredentista), la referencia que aporta para sustentar su afirmación es nada más y nada menos que el texto de Madoz sobre Ceuta. No me he molestado en mirarlo, pero me parece muy dudoso que en la entrada de Ceuta se hable de una isla situada más allá del Muluya. Tampoco tengo claro si Militaria: revista de cultura militar es una fuente fiable desde el punto de vista académico por muy profesor titular de universidad que sea el autor (profesor, ¿de qué?) --Adolfo Tierno (discusión) 15:07 19 oct 2013 (UTC)
Correcto, Adolfo Tierno. Modifico. Un saludo.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 15:40 19 oct 2013 (UTC)
Me sumo a las dudas expresadas por Adolfo. Con tan parca mención en bibliografía considero conveniente poner en cuarentena toda la información con connotación nacionalista. Si los argelinos se empeñan en poner una banderita y el gobierno español se ofusca y reacciona ya saldrá más información a la luz. Por ahora considero lo más conveniente ceñirnos a un pequeño esbozo, con el nombre en francés y su localización, aparte de mencionar los asentamientos púnico/fenicios que al parecer ha habido en Rachgoun.--Totemkin (discusión) 15:20 19 oct 2013 (UTC)
En ningún momento me he pronunciado a favor del mantenimiento del artículo, y mucho menos de la absurda información irredentista. Ahora bien, que hubo territorios del norte de África que fueron posesiones españolas no es ningún secreto. La misma ciudad de Orán fue española durante parte del siglo XVIII. Así que no tendría nada de extraño que un islote próximo también lo fuera. Esto, naturalmente, no quiere decir que siga siéndolo. Por cierto, el artículo sobre Orán también estaba contaminado por el bulo sobre el supuesto irredentismo español sobre la isla.--Chamarasca (discusión) 15:35 19 oct 2013 (UTC)
Yo me manifiesto a favor de mantener la sección del artículo referente a la isla de Rachgoun. Creo que es un hecho que existe, que la llaman así (isla de Rachgoun) y que enfrente hay una población llamada Rachgoun. Considero probable que la mención del siglo XVIII a la isla de Limacos se refiera también a esta isla ("posiblemente conocida en fuentes españolas como isla de Limacos quizá sería hilar demasiado débil en la entradilla. En cuanto a alguna referencia a España, ¿qué quiere decir que la abandonó? ¿Construyó "España" alguna vez algo allí? Se trata de un pedrusco. La fuente, como menciona Adolfo, es tremendamente dudosa, cuando pueda intentaré consultar el Madoz, pero ya sería raro. Por cierto, para interesados, ha habido un artículo recién creado sobre Orán y España, Operación Cisneros.--Totemkin (discusión) 15:54 19 oct 2013 (UTC)
He localizado en Google Maps la isla que aparece en el mapa que obra en el artículo, y que parece ser la isla de Rachgoun. Se encuentra al este de Orán, más o menos al norte de la desembocadura de un río que parece venir de Tremecén. Eso coincide bastante con la descripción que hace Vicente Tofiño de San Miguel de la isla Limacos o de Caracoles en su Derrotero de las costas de España en el Mediterráneo(páginas 72-73). Curioso. Lo que no coincide es la longitud que él indica con la que consta en el artículo. Sí coincide bastante la latitud.--Chamarasca (discusión) 15:58 19 oct 2013 (UTC)
Información Información: Un servidor —en uno de sus no mejores esfuerzos de lectura diagonal— no ha visto mención a Limacos en las páginas correspondientes a Ceuta del Madoz.
--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 16:05 19 oct 2013 (UTC)
El tal profesor Mariñas parece ser jurista, por lo que se encuentra en la red sobre él. Eso no le da ni le quita credibilidad, creo yo. Respecto al Madoz, ¿tiene que estar en Ceuta? Y puede figurar como Limacos o como Caracoles. La verdad es que no sé si el artículo merece tantas energías como estamos empleando, pero ya metidos en harina me ha picado la curiosidad.--Chamarasca (discusión) 16:32 19 oct 2013 (UTC)
Digamos que la única referencia de la españolidad durante un periodo de tiempo de Limacos (o Caracoles) es un texto que, a su vez se refiere a otro (el texto de Madoz) que no menciona Limacos o Caracoles. Más aún, que incluso si hubo alguna ocupación transitoria, el estatus de "plaza menor" es más dudoso aún. Es extraño que no haya ninguna otra referencia, teniendo en cuenta que realmente el islote se haya a más de cien kilómetros de Orán. Personalmente, la fuente no me parece muy sólida. --Adolfo Tierno (discusión) 18:36 19 oct 2013 (UTC)
La fuente no menciona Limacos más que de pasada porque es un asunto colateral. Parece claro que hay un error en la cita. Se me hace raro que si el Madoz hace una mención a ese islote lo haga en la voz de "Ceuta", dada la distancia a la que se encuentra de esa ciudad. Podría ser que estuviese en la voz "Melilla" o en alguna otra. Resulta difícil revisar todo el Madoz para comprobarlo. No creo que el autor del artículo de Militaria se inventara la cita; no estamos hablando del autor del artículo de Wikipedia. En cualquier caso, es lo que hemos encontrado en el primer día de la consulta. Que España hubiera utilizado el islote en el pasado, como medida de protección de Orán (que fue plaza española hasta 1791) no tendría nada de extraño. Es una función parecida a la que han tenido el Peñón de Vélez de la Gomera, las islas Chafarinas o la de Alhucemas. Lógicamente, el islote no tendría ninguna utilidad para España tras la retirada de Orán. En todo caso, tenemos un par de referencias al islote en cuestión por el nombre de Limacos o Caracoles; vemos que con bastante probabilidad se trata de la misma isla que los franceses denominan Rachgoun. Sobre esta isla se encuentra abundante literatura relativa a los restos de la presencia fenicia. Si confirmamos que se trata de la misma isla, disponemos de algo de información para un accidente geográfico menor, pero relevante. Puede que otro usuario nos proporcione algo más de información.--Chamarasca(discusión) 22:48 19 oct 2013 (UTC)
comentario Comentario En primer lugar, creo que estamos todos de acuerdo en que la isla parece existir. En segundo lugar, aunque implique un esfuerzo mínimo de fuente primaria, creo también aceptable concederle el topónimo castellano de "Isla Limacos", puesto que cumple de manera muy razonable la descripción del libro de Vicente Tofiño de San Miguel, ya que, aparte de las acertadas observaciones de Chamarasca respecto al par de párrafos incluidos de la obra en el artículo, existe contenido adicional en la obra (previo) con distintos cabos que se van cruzando a lo largo del litoral marroquí-argelino y tras analizar un poco la situación de determinados accidentes geográficos creo que esto da todavía más fuerza a esta posibilidad. Por lo tanto quiero preguntar, ¿estamos todos de acuerdo en que el artículo es perfectamente "conservable" tan solo eliminando el "la isla de Limacos fue una posesión española del tipo llamado 'plaza menor', pero fue abandonada por España en algún momento de los siglos XVIII y XIX."? ¿Es preciso eliminar también el "Situada a un centenar de kilómetros al oeste de las antiguas posesiones españolas de Orán y Mazalquivir"?--Totemkin (discusión) 09:56 22 oct 2013 (UTC)
Es indudable que lo que no tenía cabida era la absurda reivindicación irredentista. Cada vez veo más claro que Limacos o Caracoles es la denominación que los españoles dieron a la isla que los franceses llaman Rachgoun. No veo otra isla con la que se pueda confundir. La mención a Orán podría permanecer, pero como mera referencia geográfica. La isla está al oeste de Orán, aunque no tengo idea de a cuánta distancia. Lo de que los españoles la utilizaran de algún modo antes de 1791 es perfectamente posible. La denominación indica que desembarcaron en ella y apreciaron una característica peculiar. No obstante, esta cuestión debería ser confirmado por otro medio, ya que parece que se trata de un islote inhabitable y sin un puerto aceptable. La verdad es que debo reconocer que no sé cómo hace Asqueladd las búsquedas de las páginas del Madoz en la página de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. He intentado acceder a la voz "Melilla" (por probar) pero no he sabido hacerlo.--Chamarasca (discusión) 10:14 22 oct 2013 (UTC)
En lo referente a la isla tiene la pinta de no tener/haber tenido más que un faro (hay múltiples referencias por Faro de Rachgoun e incluso en el mapa del artículo pone algo así como "Phare" (?)). En cualquier caso, en una de ellas, ya no sé si tomármelo a modo de chiste, describen los yacimientos del faro de Rachgoun como un posible asentamiento ibérico (en lugar de "púnico" o "fenicio"). aquí.--Totemkin (discusión) 10:31 22 oct 2013 (UTC)
Chamarasca. Aquí tienes una página del volumen entero en el que se supone que está Melilla:
con el wikicódigo {{Cita Madoz|volumen=11|página=361}}
A partir de ahí, cada tomo tiene alrededor de 700 páginas. Como obviamente la ordenación es alfabética, pues a ojo vas acotando.
ya he encontrado la página.
Espero haber sido de ayuda. Repito por si no ha quedado claro que mi búsqueda de la palabra Limacos (o Caracoles) en la voz Ceuta del Madoz no puede considerarse totalmente exhaustiva.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 10:35 22 oct 2013 (UTC)
comentario Comentario En Melilla el Madoz hace referencia a las Chafarinas y las menciona como el único fondeadero entre Melilla y Mazalquivir/Orán, mencionando que también existe una posesión francesa en Djemma Ghazat o algo así, que parece ser -> djemaa el ghazaouet -> Ghazaouet, bastante más al oeste que Limacos.--Totemkin (discusión) 10:52 22 oct 2013 (UTC)
Información Información: He encontrado un documento que sostiene la relación Limacos-Rachgoun en el artículo hermano de la wikipedia francesa (Rachgoun). Ahí nos indicaban en una referencia el nombre de un mapa de 1877 que efectivamente, si se busca la carta digitalizada, relaciona los dos nombres. No sé no obstante qué implica el subrayado rojo y amarillo de diferentes localizaciones ni por supuesto esto último podría apoyar la tesis de su españolidad. El mapa es este:
Un saludo.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 16:15 23 oct 2013 (UTC)
  • comentario Comentario He estado investigando un poco sobre la hipotética relación con España de la isla y lo más que he conseguido rascar es que en el pueblito de enfrente, en la costa africana (Rachgoun o Rechgoun), existe una playa denominada con el exótico y curioso nombre de "playa de Madrid".--Totemkin(discusión) 17:27 23 oct 2013 (UTC)
  • manténgase Manténgase Tras todo lo dicho, creo que es totalmente correcto tener un artículo sobre este accidente geográfico, incluso si se puede rascar poco. Saludos --Adolfo Tierno (discusión) 21:42 24 oct 2013 (UTC)
    • comentario Comentario Respecto a la "españolidad" del islote, no hay mucho que buscar ni en google books ni en google scholar. Sin embargo, es interesante ir a esta web. Es la típica web irredentista (fantasiosa) que lista cualquier texto en el que un español mencione la isla de marras como prueba incontrovertible de la españolidad del pedrusco. Sin embargo, alguna de las cosas que dice son ciertas.
      • Efectivamente, el Diccionario universal del derecho español (1853) dice que "Los puntos que la España tiene en las costas del África, son: en la septentrional, Ceuta, Melilla, Alhucemas y Peñón de Velez de la Gomera, conocidos con el nombre de Presidios; las Islas Chafarinas ocupadas en el año 1848, y las del Peregil, Alborán y Limacos que están sin ocupar".
      • El Atlas de España y sus posesiones de ultramar (1856) dice que "Ademas de los cinco puntos descritos, pertenecen á la España la Isla del Peregil, La de Alborán y la de Limacos ó Caracoles que no están ocupadas la 3ª esta en territorio de la Argelia."
      • El Informe sobre el libre comercio terrestre y marítimo de 65 posesiones ó puertos francos españoles en ultramar (1858) dice que "Considerando en tales condiciones á las islas de Vieques, Bergantin y Culebra en las Antillas de la América española, á Fernando Pó, Annobon y Corisco en la costa de Guinea al occidente de Africa, la de la Ascensión en la misma costa frente á Sierra Leona, á las tres islas Chafarinas, á las del Peregil, Caracol y Alboran, á Ceuta, Alhucemas, Melilla y Peñon de la Gomera sobre el imperio de Marruecos, á las treinta islas Carolinas y diez y siete Marianas en la Oceania, y á las Malvinas en la América del Sur que todas pertenecen á la nacion española"
      • La Revista de España (1870) incluye los siguientes textos: "La isla de Karakal ó sea de los Caracoles, era una parte del beyato de Orán y posesión española adquirida por Carlos V y donde tuvimos establecimiento, Ya que no hagamos valer nuestros derechos, pudiéramos enajenarlos con diferente título que el Emperador de Marruecos. Aquella isla está situada sobre la costa, en el confín occidental de la Argelia, en el golfo de Melilla junto á la desembocadura del Malouya (principal rio de la parte septentrional de Marruecos)" y "La isla de los Caracoles es una adyacencia; pertenencia española por haber sido anejada á nuestro Imperio por Carlos V; ocupada y poseida sin disputa desde entonces. La quieren los Franceses. Debe cederse á los Americanos ó á la Sueciaa ó á Dinamarca que quieren un establecimiento allí. Es fondeadero. Puede dominar la bahía y la desembocadura del rio, el más considerable de la parte septentrional de Marruecos"
    • Podemos concluir que efectivamente, durante las décadas centrales del siglo XIX diversos textos mencionaron la "españolidad" del islote, en un contexto en el que se quería asegurar a toda costa las escasas áreas de influencia españolas en el imperio de Marruecos, pero sin indicar (salvo en un caso) ni de dónde provenían los títulos sobre dicha isla ni si habían estado habitadas, o al menos guarnicionadas, en algún momento. Las referencias del siglo XIX no sustentan, por otra parte, la fantasiosa pretensión de que se trataba de una plaza menor, por cierto.
    • Lo pintoresco del caso es que, si se buscan textos contemporáneos a los anteriores, pero en francés, nos encontramos con que, en 1835, la isla había sido ocupada por los franceses en su campaña contra Abd al-Qádir (concretamente a finales de octubre de 1835). Es de suponer que el puesto fue evacuado tras la firma del Tratado de Tafna de 1837, pero tras la rotura por los franceses del tratado y la paulatina ocupación del occidente de Argelia durante la década de 1840, no creo que hubiese el más mínimo cuestionamiento del statu quo por parte de España (no hay que olvidar que la ocupación de Chafarinas, para la que no había ningún título histórico, tuvo lugar en 1847, con el fin fundamental del impedir la expansión francesa hacia el oeste).
    • Dicho todo esto, no se me ocurre qué añadir o qué dejar en el artículo. Un abrazo --Adolfo Tierno (discusión) 21:42 24 oct 2013 (UTC)
  • comentario Comentario Impresionante el despliegue de información de Adolfo. La verdad es que en ningún momento he pensado que la presencia española en el islote (fuera la que fuera en su momento) se extendiera más allá de la pérdida de Orán. Ahora bien, todas esas menciones indican no solo que la isla era conocida, sino que hubo algún tipo de presencia española con anterioridad. No creo que esa presencia pudiera ser muy importante, dadas las características del lugar. En cualquier caso, me parece que nos faltan elementos para poder afirmar que fuera posesión española, así que soy partidario de eliminar esa referencia (sin perjuicio de que pueda ser restablecida en el futuro si se encuentran fuentes fiables que lo afirmen). Eso no quita para que se pueda mantener el artículo sobre el accidente geográfico. Incluso supongo que se podría ampliar la parte dedicada a los fenicios; aunque eso lo dejo para el que tenga afición al tema.--Chamarasca (discusión) 21:55 24 oct 2013 (UTC)
  • comentario Comentario Wow, irredentistas, sí, pero unos investigadores realmente esforzados. Pues no sé qué hacer. Si limitar al artículo al contenido actual, o la posibilidad de incluir alguna de esas fuentes aportadas por Adolfo Tierno (siempre relativizando su veracidad en la redacción) para dar un poco más de forma a esa minisección de historia redactada con las fuentes sobre Al-Andalus. El problema es ese, que al ser un tema tan delicado y proclive a dar lugar a fanatismos, existirá siempre el peligro de que en el futuro dichas fuentes sean tergiversadas para apoyar el planteamiento irredentista (quizás bastaría con mantener el artículo bien vigilado) y, ciertamente, al ser un islote tan "colateral" la información es realmente anecdótica y minúscula. En cualquier caso Limacos al parecer ha escondido más historia de la que yo un principio le sospechaba. Podemos jactarnos de tener el artículo más completo y trabajado del islote de todas las Wikipedias. Que son dos.--Totemkin (discusión) 08:58 25 oct 2013 (UTC)
  • manténgase Manténgase Creo que todavía no me había pronunciado expresamente respecto a la conveniencia del mantenimiento. Opino que ahora el artículo tiene un contenido digno para un accidente geográfico casi insignificante. Por supuesto que los bulistas empeñados en reconstruir el Imperio Español volverán a intentarlo tarde o temprano. Por mi parte, he incluido el artículo entre los que vigilo (también el de Orán) para impedir la resurrección del bulo.--Chamarasca(discusión) 09:15 25 oct 2013 (UTC)
comentario Comentario He pensado que el pormenorizado estudio presentado por Adolfo Tierno puede tener definitivamente interés de cara a su inclusión en el artículo (al fin y al cabo lo que ya hay tampoco está elaborado en base a referencias a estudios muy sesudos y extensos de la isla), a pesar de la problemática antes mencionada. Así pues he procedido a incluir un par de referencias citadas en la web de marras al artículo (como caladero de barcos españoles y la ocupación por los franceses). Como he dicho, he intentado relativizarlas, con "existen referencias que afirman", "es mencionada como posible", etc. Es posible que incluya alguna más estos días. Si veis que en alguna me paso un poco de la raya y veis que está definitivamente de más, comentadlo por aquí. ¡Saludos!--Totemkin (discusión) 11:34 25 oct 2013 (UTC)
  • manténgase Manténgase Opino lo mismo que otros wikipedistas. Creo debe y puede mantenerse. --:Puerta-8.JPG AnselmiJuan | Caran dache fixpencil 0012.jpg Discusión 21:26 29 oct 2013 (UTC)
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