En 1509 fue tomada por tropas españolas bajo el mando del Cardenal Cisneros y de Pedro Navarro. Entre 1708 y 1732, la ciudad formaría parte del Imperio otomano, siendo reconquistada por el Conde de Montemar al frente de la expedición española a Orán.
La nueva etapa de soberanía española duraría hasta 1792. La piratería y la negativa de los habitantes de la zona a comerciar con Europa determinó la rápida pérdida de importancia del enclave, que fue vendido a los otomanos por el Rey Carlos IV. La soberanía turca duró hasta 1831, fecha en la que se inicia la colonización francesa.
Esta colonización se acabó en 1962, después de 8 años de guerra, los Acuerdos de Evian y el nacimiento de Argelia como país.
http://es.wikipedia.org/wiki/Or%C3%A1n
Fragmento del comentario en el blog Suricatos de Asfalto, en mayo de 2011:
En relación con la isla que se nombra mucho en el siglo XIX, Caracol, o Caracoles, también Limacos, que sería la que se llama, en árabe, Rachgoun, que se halla frente a la desembocadura del río Tafna, y que es tenida por española, tengo que poner mi punto de vista.
También en el siglo XX se la ha llamado española, pero mi opinión es que al cederse Orán, así como el puerto de Mazalquivir, debiera entenderse que se cede, asimismo, la isla de Rachgoun, porque la entiendo como dependiente de Oran.
Si España quería conservarla debiera haber puesto en el tratado que se desaba seguir manteniendo esa soberanía, pero no lo hizo.
En el caso de Perejil esto no se da, es decir, que no cabe la misma complicación pues se nombra, en el tratado de 13 de febrero de 1668, que las plazas se ceden en toda su jurisdicción, es decir en sus términos, límites y fronteras, lo cual es válido, de la misma manera, para la plaza de Ceuta, o ciudad de Ceuta, pero si no lo dijera, del mismo modo que nombro el caso de la isla de los Caracoles, aquí afirmaría que si no se dice, por Portugal, que desea conservar la isla, se entiende que entra en lo que sería al cabecera jusridiccional, es decir, Ceuta, que sí se cede.
En Tratado dice esto:
“Articulo I:
Al ingreso del próspero Hassan Bajá nuestro señor al mando y gobierno de la rejencia de Arjel, el rey de España abandona libre y voluntariamente y restituye á los principios de Muharen de este año de 1206, la plaza de Oran, que ahora tiene bajo su dominio, y por lo pasado pertenecía á la rejencia de Arjel”.
Y para Mazalquivir:
“Articulo 3.:
El rey de España, por atencion y afecto á Hassan Bajá nuestro señor, abandona tambien como la plaza de Oran el Liman Burgi, ó sea el puerto de Mazalquivir, en donde, ó en Oran, segun convenga á la España por orden del Bajá nuestro señor, constituirá el bey de Mascára algunos almacenes y una casa para los comerciantes que han de establecerse allí para hacer su comercio, tanto en aquella plaza como en Oran”.
Eso es del tratado o convención de fecha 12 de septiembre de 1791.
Pero yo pudiera no tener razón total, es sólo mi tesis, es decir, que la entrega de una cabecera jurisdiccional debe implicar la cesión, asimismo, de sus dependencias, salvo que se haga reserva de que no sea así, para todo o parte de lo que corresponda a esa jurisdicción.
Comentario por Jesús on mayo 7, 2011 1:58 am
FUENTE:
http://suricatosdeasfalto.wordpress.com/2009/12/22/coronel-martinez-ingles-%E2%80%9Cel-rey-juan-carlos-i-traiciono-al-pueblo-saharaui-en-1975%E2%80%B3/
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